En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano acusado ALIRIO ANTONIO AZUAJE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-08-75, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.403, residenciado en la Urbanización la Carmelo, calle 5, casa N° 16, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal vigente para la época del hecho, cometido en perjuicio de las ciudadanas IRMA JOSEFINA TIMAURE, MARIA DE JESUS QUINTERO, ALICIA RAFAELA MUJICA LÓPEZ y OMARELYS LISET TORREALBA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesori.....