Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano Escalona Escalona Juan Leonardo, titular de la cédula de identidad N° 13.740.537, natural del San Nicolás, Estado Portuguesa, hijo de Ángela del carmen escalona y Eulalio Pérez, obrero y residenciado en el caserío el barrancones de San Nicolás, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Padilla Arias, quedando sujeto a las penas accesorias de ley
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
.....