ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadano RICARDO JESÚS GARCÍA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No V-9.441.165, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24 de Abril de 1962, hijo de Ramona García y Ramón Antonio García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Castrera, Calle Falcón, casa Nº 02-33, Valencia, Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 26 de Noviembre del 2010 dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL DOMINGO GRATEROL CAMACHO, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artícu.....