Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FRANCI ELENA QUINTERO GUTIERREZ, en representación de sus hijos, el adolescente ..........................................y la niña ................., en contra del ciudadano JOSE ALEJOS SALAS PEREZ. En consecuencia el ciudadano en cuestión deberá cancelar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.360,00), correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero y Febrero del año 2009, por un monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), por conce.....