Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: VICENTE PÉREZ GONZALEZ, a los Ciudadanos: ANA MERCEDES BRACHO DE PÉREZ, JUAN VICENTE PÉREZ BRACHO, YARITZA MARTINA PÉREZ BRACHO, DENNY JOSÉ PÉREZ BRACHO, VISMERCY DAMARY PÉREZ BRACHO Y RANDY VICENTE PÉREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.126.608, V-5.947.038, V-7.598.163, V-11.077.060, V-13.071.202, y V-13.485.522 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la r.....