En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se declara incompetente para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana MARIA GENADIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población Cruz Paredes de la ciudad de Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 10.560.737., asistida por la abogada MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.846.043, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.110.242, ERWIN ELIEL MOLINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.670.700, ambos domiciliados en la urbanización La Calceta calle 06 casa número 34 Guanarito estado Portuguesa y a la empresa aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A., en la persona de su representante legal, con sede en la Avenida Andrés Eloy Blanco con calle 128 Centro Comercial Grabina II Planta baja, Valenc.....