En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROBERT GABRIEL CONTRERAS MORENO, YOHANA ELITZABET CONTRERAS MORENO y ADELBERTH JOHAN CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.204.493, V-17.002.418, y V-22.092.054, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GABRIEL ARCÁNGEL CONTRERAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.211, y residía en el Barrio Santa María, Calle Libertador con Avenida 07, Casa Nº 43, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, fallecido e.....