DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días; a los imputados FREDDY ANTONIO ZAMBRANO VASQUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, nacido el día 31/03/1.978, titular de la cédula de Identidad N° V-13.228.654, residenciado en la Calle 2, sector 01, casa N° 07, Urbanización 09 de Marzo, Agua Blanca Estado Portuguesa y JHONATHAN HERNANDEZ VARGAS, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el día 11/04/1.980, titular de la cédula de Identidad N° V-14.001.848, residenciado en el Barrio Bellas Artes frente al Tecnológico, Acarigua, estado Portuguesa; a quien el Represent.....