DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano LUIS ANDRES PULGAR LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.799.097, contra el ciudadano ANIBAL ARNALDO GONZALEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.867.056, por motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SEGUNDO: La parte demandada, una vez quede firme esta sentencia, deberá dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes, otorgar y protocolizar el documento definitivo de venta sobre el inmueble descrito, junto al actor, caso contrario, este Tribunal oficiará lo conducente al Registro Público respectivo, con copia certif.....