En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: YURBELYS CAROLINA ÁLVAREZ ORTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.637.036, conjuntamente con la ciudadana NELLY COROMOTO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.560.286, como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR ENRIQUE ÁLVAREZ SEQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.552, quien residía en la Urbanización Los Cortijos sector 9, vereda 42, casa N° 11, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido A.....