La demandante ANGELA RAMONA TORRES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.117.007, asistida por la Abogado ROSARIO PEROZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 106.054 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de defunción del ciudadano que en vida se llamara JOSE LEONIDA PÉREZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.260.958, que aparece inserta en fecha 29 de Febrero de 2004, con el Nro. 185 en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por lo que por el territorio este Juzgado no tiene competencia para conocer y decidir el presente asunto. Por otra parte, en el asunto mediante el cual se pretende la rectificación de una partida de los registros civiles, se establece la intervención del Ministerio Público, por disposición de lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. En consecue.....