Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentaron a las ciudadanas MARILIN DEL CARMEN MONTILLA TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.014.556, de este domicilio y JUANA DEL CARMEN TORREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.370.190, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas, la adolescente ........y la niña ........, de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Freddy Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.541, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidas hijas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae. En fecha 14 de abril del año 2009, en el auto de admisión se acordó oír a los testigos al tercer día de despacho siguiente y esta juzgadora constata que en fecha 17 de abril del año 2009, si.....