Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BETANCOURT VALERA Y ANNI COROMOTO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.004.068 y 17.003.339, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL ANTONIO BETANCOURT VALERA, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 03 años de edad y 09 meses de nacido, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, el padre cancelara el 50% de los gastos médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.