De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ...., de 06 y 04 años de edad respectivamente, a su madre Yesenia del Valle Velásquez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.286.506, residenciada en los Valles del Tuy, zona industrial el Tomuso, sector 02 betusta, casa s/n, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
MdJVA
Exp. Civil N° 8978