En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.405.715, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Campos Prado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.278, en contra de la ciudadana DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.187.206.
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