D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MARIA GARRIDO SALAZAR y AMABILE DE JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.081.445 y V-11.540.255, domiciliada la primera en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 11, casa 740-A, Araure estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en Tapa de Piedra, Sector Guayabal, casa número 36, Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 312.985, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sal.....