DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SIMÓN ANTONIO PIÑA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.128.014, a sus hijos CENAIDA DEL CARMEN, FRANCISCO ANTONIO, GLADYS JOSEFINA, JOSE GREGORIO, JAVIER EDUARDO PIÑA TERÁN, RICHAR SIMÓN PIÑA GÓMEZ, (se omiten), los seis primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.960.399, V-13.484.263, V-13.484.264, V-17.278.027, V-18.871.105, V-18.668.511, y V-22.095.057, los cinco últimos de quince (15), trece (13), doce (12), diez (10) y nueve (09) .....