Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: MARÍA JOSE MEDINA JIMENEZ y JHON WILSON DELGADO DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.277.603 y V-15.027.672, respectivamente la primera de los nombrados de este domicilio y el segundo en la Av. Circunvalación Sur, Residencias Villas Park, Edificio Samán, Apartamento N° PB-D, Municipio Páez del estado Portuguesa, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante la casa de habitación de la familia Medina Jiménez, Barrio Las Brisas, Avenida 27, calle 7, casa N° 21-79, en Presencia del Jefe Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, el día diecisiete de noviembre .....