DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGA y MARIA COROMOTO PERAZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.209.987 y V-3.529.735, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Bellas Artes, frente al Tecnológico de Portuguesa, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda en la calle 11, entre avenidas 24 y 25 casa N° 25-5, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el Profesional del Derecho REINALDO GUERRERO BALVIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa d.....