Vista la conciliación celebrada entre las partes WILFREDO ANTONIO PEROZO LEON Y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.896.812 y 13.039.060, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano WILFREDO ANTONIO PEROZO LEON en beneficio de sus hijos LISETH DEL CARMEN PEROZO GUTIERREZ, WILMAR ISABEL PEROZO GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO PEROZO GUTIERREZ, de 09, 06 y 02 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), el padre se compromete a cancelar el 50% de los vestuarios, calzados y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no v.....