En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción Nº. 1.040, de fecha 19/10/2011, se incurrió en el error material al señalar o asentar lo siguiente: "...que el difunto RAMÓN DE JESÚS PINEDA, dejó SIETE (7) hijos e hijas que tiene por nombres: HORTENCIA GUADALUPE 58ª, PABLO ENRIQUE 56ª, GRACIELA CONELIA 54ª, DELIA AGRIPINA 52ª, CARMEN ADELA 51ª, OLGA CECILIA 48ª, y ANGEL ARTURO 46ª, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.199.193, V-4.602.443, V-5.942.423, V-5.942.424, V-5.948.017, V-5.948.022, y V-9.561.840, venezolanos y mayores de edad..."; siendo lo correcto que el causante antes nombrado dejo OCHO (08) hijos e hijas, los siete (7) ya nombrados y señalados en el acta, y una (1) no asentada en el acta, ciudadana HERIBERTA COROMOTO VARGAS DE RAMOS (fallecida), venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y en vida titular de las Cédula de Identidad Número V-4.195.286"; considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedent.....