En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEPEZ MENDOZA ESTHER YOAIDA, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, a sus Representantes .....