Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.748.309, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados Ana Jiménez de Núñez, Mario Betancourt y José Antonio Lamas Colmenares, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.878, 155.468 y 165.549 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 433.114, 10.052.798 y 11.398.708 en ese mismo orden, todos de este domicilio, en contra del ciudadano EZZI EZZI MANSOUR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.201.767, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Ramsés Gómez.....