DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DE LEON OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.321.537, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos LESVIA MARGARITA DE LEON OLIVEROS, ELBA MARGARITA DE LEON OLIVEROS Y GERMAN DOMINGO DE LEON OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.321.537, V-6.881.556, V-6.881.567 Y V-9.539.944 respectivamente, contra la empresa CONCENTRADOS SANTA BARBARA C.A., en la persona de su representante legal presidente ciudadano: RAFAEL BOSCAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....