DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión de NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO Y DEL ASIENTO REGISTRAL, levantado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de Abril de 2.004, y protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 08 de julio del 2.008, quedando registrado bajo el N° 8, folios 50 al 56 Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2008, levantado sobre unas bienhechurías en un inmueble de terreno Ejido Municipal de DOSCIENTOS.....