Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, D E C L A R A EXTINGUIDA LA PENA de DOS AÑOS Y OCHO MESES que el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Agosto de 1998 dictada en el Expediente Penal N° 98-4197, impuso a los ciudadanos HÉCTOR ALEXIS BAPTISTA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, República de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° V-11-174-895; y PEDRO JOSÉ VERGARA, de Nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.560.187, hijo de .....