DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a las víctimas ciudadanos CHARLES JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.N°14.772.460, residenciado en la calle 2, casa N°12, sector II, Urbanización El Carmelo, Acarigua, Estado Portuguesa, y NORMA MARIA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N°4.201.223 y su grupo familiar, residenciada en la Urbanización Baraure II, calle 9, casa N°62, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por las residencias de los referidos ciudadanos por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez y Juan Guiller.....