Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLADIS MARÍA PARRA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.656.697, debidamente asistida por el Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-10.246.472, obrando en representación de sus nietos, los niños RODOLFO JOSÉ CALDERÓN PARRA y RONALDO JOSÉ CALDERÓN PARRA, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTINAR EL COBRO DINERO, por los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorro, la indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario en razón de la muerte de la ciudadana DENNY DAMELLY PARRA, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños RODOLFO JOSÉ CALDERÓN PARRA y RONALDO JOSÉ CALDERÓN PARRA, tiene l.....