En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal califica el hecho como hurto agravado en grado de tentativa, establecido en el artículo 452 numeral 8 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, delito imputado a los ciudadanos Saavedra Guanchez Rubén Dario, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30-04-1973, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.166.119 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana K-4, casa N° 01 de Guanare estado Portuguesa, Piña Méndez Néstor Alí, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 16-02-1984, de.....