Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LIDER LEONEL CASAMAYOR ARANGUREN y CARMEN ZENAIDA DUARTE MENDEZ, en consecuencia, Disuelto el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo de Turén Estado Portuguesa, en fecha el día 06 de Noviembre de 1.993, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 97.
En virtud de haber sido declarada CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjense las copias correspondientes. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de c.....