Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos YEINNIS COROMOTO MÉNDEZ, GILBERT ALBERTO MÉNDEZ y YAISBETH CAROLINA EVIE MÉNDEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.204.643, V-16.477.040 y V-18.668.431, respectivamente, los dos primeros mayores de edad y la última menor de edad, representada por su madre, ciudadana Martha Alecia Méndez Madroñero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.056.799, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.769, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a las que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Milagro Coromoto Fernández Valero y Rafael Eduardo Delgado Bracamonte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10......