Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENNYS COROMOTO MARQUINA y SONIT DE JESUS ROBLE CIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.398.803 y V-9.255.141, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados los nombrados en el Barrio Las Ameriquitas, calle 13, sector 3, casa Nº 15-00, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Cementerio, calle 20, casa Nº 12-72, Guanare del estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho CECILIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.299, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En co.....