este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Zoraida Rivero Soto Y Alexis Antonio García Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No V- 14.865.568 y N° V-12.647.643, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno Municipal Ubicada en el Barrio José Felix Rivas,calle 03 Jurisdicción del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de (184,15 M²), para un área de construcción de (139,46 M²), consistente en: Una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, (1) baño, sala.....