V. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: D E C L A R A a la ciudadana MARÍA ISIDORA QUEVEDO QUEVEDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.768.159, natural de Palo Alzado, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacida en fecha 05 de Mayo de 1964, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, hija de Tito José Quevedo Chinchilla y Benigna Quevedo Durán, residenciada en el Caserío La Banda, Biscucuy, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Consecuencialmente, C O N D E N A a la acusada MARÍA ISIDORA QUEVEDO a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecució.....