DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido parcialmente el ciudadano AMÍLCAR DÍAZ RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.740.900, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Octubre de 1979, hijo de Manuel Díaz y María Encarnación Rodríguez de Díaz de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Corozo Largo, Calle Principal, casa s/n, Municipio Papelón, Estado Portuguesa el régimen de prueba inherente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue impuesto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previ.....