Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: CONDENA al acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY , nacionalidad venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento: 07/04/1999, profesión u oficio: obrero, natural de Ospino Estado. Portuguesa, residenciado: calle principal, casa s/n, sector José Antonio Páez, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.940.893, hijo de los ciudadanos Leónidas Rodríguez y Ricardo Caraballo,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo.....