CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de la adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, en la causa seguida al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Urbanización La Comunidad Vieja, por la Funeraria La Regional, al final en un callejón donde hay un taller mecánico, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio de OMITE POR RAZONES DE LEY.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministeri.....