Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MYRNA ERMELINDA ALLEN DE FANEITE, en representación de su hijos . ..., en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FANEITE RIVERO y fija como Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), para la compra de vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, en BANFOANDES, aperturada por la madre, ciudadana MYRNA ERMELINDA ALLEN DE FANEITE, en beneficio de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal. Y .....