Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por el ciudadano Enoch Delgado Guedez, asistido por la abogada María del Rosario Gil Peña, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 118.942; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 27 de noviembre del 2006 por la jueza suplente abogada Thayrayr Saez de Oliveros,.....