Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DELVIR LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETE y MARIELBYS COROMOTO GRATEROL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.467.337 y V-17.880.307, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de ...., de un (01) año de edad, y un bebé aún por nacer (estado de gestación), donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 100,00 semanales, igualmente se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Con respecto al niño que está por nacer el padre se compromete en aportar a la madre los recursos requeridos para su diagnóstico médico mensual del embarazo y suministrará los enceres requeridos por el niño para su nacimiento. Igualmente el padre y la madre can.....