Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOURDES HERRERA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.193.671, actuando en su condición de madre de su hija, la niña MARÍA ESTEFANÍA PARRA HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 24.143.172, estudiante, debidamente asistida por la abogada DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.095.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.864, todos de este domicilio, donde solicita de este Tribunal Autorización Judicial para retirar la cuota parte que le pertenece a la mencionada niña, es decir, la cantidad de trescientos cuarenta y seis quinientos seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 346.506,69), de la Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Agencia Guanare, depositado en la cuenta No. 007-401459-8, en razón de la muerte del ciudadano SOTERO LORENZO PARRA ESCOBAR y siendo evidente que la niña MARIA ESTEFANÍA PARRA HERRERA tiene la cualidad que se señala.....