La Suscrita Abogada Haydée Rosa Oberto Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.470, en su carácter de Jueza Titular de Primera Instancia con funciones de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien ejerce funciones en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, manifiesta que el demandado en el presente asunto, ciudadano Moris Salvador Kahoiti Guarapana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.361.176, es su enemigo, incurriendo de esta manera en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual manifiesta su inhibición de conocer la presente demanda. En consecuencia remítase el expediente a la Sala Nº 02 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y copia certificada de esta decisión, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se de.....