Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YASMIN TORO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.804 respectivamente, actuando en representación de su hijo, el niño GERSON DAVID TORRES TORO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al mencionado niño la propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Silvia Rosa Durán Velásquez y José del Carmen Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.727.441 y 5.127.599 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Cementerio, callejón El Algarrobo, casa S/N y el segundo en el barrio El Valle, calle Herrera Carmona, de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare de e.....