Vistas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Del acto conciliatorio suscrito en fecha 17 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos RAMON CANDELARIO CARRASCO MONTILLA, y JAKELINE COROMOTO GARCIA PACHECO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.798.460 y 18.101.162 respectivamente, en beneficio de los niños *********************, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo; el padre se obliga a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, igualmente entregara trece (13) cesta Ticket por concepto de obligación de manutención. Así mismo se obliga a cancelar un bono de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, del vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre; ambos padres están comprometidos a cubrir el 50% cada uno de ellos, de los gastos de medicinas, atención medica, calzados, .....