Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ENINE JOEL BURGOS TOVAR y ELSY COROMOTO VELA NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.202.377 y 13.484.791, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña ......, de 11 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales, en septiembre de cada año Bs. 200.000,00 además de sufragar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año cancelará Bs. 250.000,00 para el vestuario y calzado de su hija en cuestión, montos que depositará a partir de diciembre de 2006 en una cuenta la cual abrirá la madre de la referida niña en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del.....