Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE DAMIANO RODRIGUEZ Y UBALDINA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.375.370 y 12.646.855, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE DAMIANO RODRIGUEZ, en beneficio de su hija INYI LISBETH RODRIGUEZ GARCIA, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara los uniformes, útiles escolares, y en el mes de Diciembre comprara calzados y vestuarios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño.