Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JAIR JOSUE SILVA MONTILLA y YENNI NOHEMI CANELON CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.239.298 y 19.855.806, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JAIR JOSUE SILVA MONTILLA, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxx, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados y vestuarios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ah.....