Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL CESAR FERNANDEZ LUCENA y YELITZA JOSEFINA HIDALGO NIETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.395.747, y 12.011.374 y ambos de este domicilio, actuando en representación de sus hijos IDAR JOSE FERNANDEZ HIDALGO, *********************, de dieciocho (18), quince (15) y siete (7) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos referidos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALICIA JOSEFINA ACOSTA RIERA e YNGRIS YANETH VIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.411.528 y V-13.604.953, respectivamente, d.....