Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ..., la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº 185, debe asentarse lo siguiente:
Primero: Que el número de cédula de identidad del padre de la referida niña, ciudadano RICHARD ANTONIO VARGAS LANDAETA, es "V-13.739.697" y no "V-13.730.697", y el de la madre, ciudadana YELITZA DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, es "V-15.798.395" y no "V-15.798.595".
Segundo: Que la fecha de presentación de la niña es "VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DOS" y no "VEINTIDÓS D.....