Vista la conciliación realizada ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos DÁMASO ANTONIO FERNÁNDEZ MONTILLA y MAILETH COROMOTO DORANTE DE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.002 y 16.647.116, respectivamente, en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN efectuado por el ciudadano en cuestión, en fecha 12-12-2008 y en beneficio de los niños ................... y ......................., de cuatro (04) y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre Cancelará como Obligación de Manutención el monto de Bs. 200,00 mensuales y ocho (08) ticket alimentarios, en los meses de agosto y diciembre cancelará el monto de Bs. 400,00 para los gastos escolares, así como de vestuario y calzado, respectivamente, más los ocho (08) ticket alimentarios, tales pagos que se efectuarán mediante recibos firmados, y de igual firma cancelará el 50% de los gastos que ocasionen las consultas médicas y medicinas cuando .....